domingo, 20 de enero de 2013

Diferencias entre registrar y licenciar una obra

Llevo varias semanas, en realidad mucho más, detectando cierta confusión entre varios creadores de contenidos que conozco (bloggers, poetas, escritores, músicos, etc) con los temas de propiedad intelectual. Es por eso que he decidido escribir esta entrada, con el fin de arrojar un poco de luz sobre el asunto.

Voy a ir al grano. Con demasiada frecuencia leo o escucho la expresión "tengo registrado en Creative Commons [su obra]". Es necesario primero aclarar el concepto registrar.

Aunque en teoría, una obra es propiedad de su autor por el hecho de crearla (esto es importante, hay que hacerla tangible, no valen aquí las ideas no plasmadas), para poder demostrarlo se hace necesario, aunque no obligatorio, el registro.

Cuando registramos una obra, lo que hacemos es anotar en un servicio público que dicha obra es de nuestra autoría, asociando nuestro nombre (el real, por supuesto) al título de la obra, y a una copia de la misma, con la fecha y la hora exactas del registro. De esa manera, en caso de plagio, es posible reclamar.

Para registrar obras están las oficinas del Registro de Propiedad Intelectual en las que, previo pago de las correspondientes tasas, se entregan unos formularios rellenados, junto con la copia de la obra, y una vez hecho se sella con fecha y hora de la entrega.

En Internet también se puede registrar obras. Ahí entra en juego Safe Creative. Una empresa independiente, pero que tiene acuerdos con varios organismos públicos, para garantizar la salvaguarda de la propiedad intelectual de quienes registran con ellos sus obras.

El servicio en Safe Creative es de pago (anual), aunque existe la posibilidad de registrar gratuitamente las obras, pero con algunas limitaciones, como el espacio disponible (2 GB), el número de registros al mes (10 en total), o el tipo de licencias... Y ahora entramos en el resbaladizo terreno de las licencias.

Cuando creamos una obra, por defecto, y salvo que expresemos otra cosa por escrito, nuestra creación tiene todos los derechos reservados, más comúnmente conocido como copyright. Pero si tenemos la intención de compartir nuestra creación con todo el mundo, sin que exista necesidad de que nos tengan que pedir permiso cada vez que alguien la quiera publicar, debemos licenciarla públicamente.

Licenciar es otorgar parte de los derechos que tenemos reservados como autores a cualquier tercero que los necesite. Esos derechos son, en síntesis, la atribución (autoría), el derecho a hacer un uso comercial, y el derecho a crear obras derivadas partiendo de la original. Uno de los sistemas más conocidos y utilizados en la actualidad es el de Creative Commons.


Creative Commons no es un servicio de registro de obras. Su principal función consiste en facilitar textos legales (completos y versiones resumidas), con las condiciones de nuestras licencias, alojados en páginas en sus propios servidores, y facilitar los iconos y enlaces necesarios para su consulta. Dispone de una herramienta para crear los iconos, en función de los derechos que queramos liberar en nuestras obras.

Se sale de los límites de esta entrada explicar cómo elegir tu licencia Creative Commons. Para ello podéis consultar la misma página de Creative Commons, o esta entrada de Charly Morlock, donde lo explica muy bien. También yo mismo compartí hace tiempo un vídeo en flash que lo deja bastante claro. El uso de Creative Commons es gratuito.

Si subimos contenidos a algunas webs (Picasa, Archive.org, Flickr, Jamendo, Youtube o cualquier otra que se os ocurra), con frecuencia nos preguntarán, o habrá la posibilidad de elegir, una licencia CC o el copyright. Haciendo esto no quiere decir que queda registrado, sino que estás licenciando la obra con unas determinadas condiciones, establecidas en la licencia escogida.

Para que una obra se considere registrada, deberían en algún momento habernos preguntado por nuestro nombre, y quedarse registrados la fecha y la hora en alguna base de datos segura. Y poder facilitar un documento que lo demuestre en caso de necesidad. Y para eso, sólo sirven SafeCreative y los registros oficiales de la Propiedad Intelectual.

En resumen, registrar es cuando asociamos nuestro nombre a nuestra obra, con una marca de fecha y hora, para poder demostrar la autoría en caso de necesidad. Licenciar es lo que se hace con Creative Commons, que es liberar algunos derechos de nuestra obra a todos los demás, para que no nos tengan que pedir permisos para la utilización y difusión.

Por lo tanto, no es posible registrar con Creative Commons. Sólo licenciar. Si creemos que por poner el icono y/o el enlace de la licencia CC en nuestra obra queda ya registrada, estamos equivocados, independientemente de donde se haya subido o compartido la obra. Deberíamos pasar la obra a un formato adecuado y pasar por la oficina de registro de propiedad intelectual más cercana y/o subir una copia a la web de SafeCreative en la que, por cierto, debemos poner desde un principio nuestros datos reales, igual que haríamos en la oficina de propiedad intelectual, o podríamos tener problemas muy serios, en caso de necesitar demostrar algo.

Por supuesto, sobraría decir, pero lo digo, que es más que recomendable registrar la obra antes de compartirla o publicarla en ninguna parte, por si acaso.

No quiero cerrar esta entrada sin hacer mención a una noticia muy reciente de hace muy pocos días. Se trata del fallecimiento de Aaron Swartz. En la página de Creative Commons se le rinde un pequeño homenaje, y es que fue una persona clave en la creación de este modelo de licencias, además de en otros proyectos web. No voy a entrar en las motivaciones que le llevaron a quitarse la vida, ni en lo injusta que fue su acusación, por parte de la justicia. Sólo diré que la Red de redes, y la sociedad en general, ha perdido un gran talento.


Referencias:

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [wikipedia]

Derechos de Autor [wikipedia]

Declaración Universal de los Derechos Humanos [wikipedia, ver artículo 27]

15 comentarios:

  1. Muy bien explicado todo. Éste es un tema que confunde a veces incluso a gente que está bien metida en todo este mundillo de la cultura libre y los derechos de autor.

    Hay mucha gente que piensa que con sólo copiar el código que ofrece la web de Creative Commons ya es suficiente para estar a salvo en caso de procedimientos judiciales. Y aunque esto en cierto modo sí ayuda a "espantar" a posible gente que dé mal uso a las obras o contenido y sea más fácil solucionar estos problemas de forma personal (contactando directamente) con gente que incumpla dichas licencias, en caso de que esto llegase a juicio supongo que no se podría demostrar o confirmar nada legalmente. Cualquiera puede por sí mismo falsificar los datos sobre la fecha de creación o nombre de su/s autor/es, por lo que no daría la misma fiabilidad.

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  2. Excelente artículo, y excelente apreciación sobre un tema que, demasiado a menudo, se suele confundir. No es lo mismo la autoría que la explotación de una obra. Quien crea una obra siempre será el autor, aunque eso no quiere decir que siempre posea los derechos de explotación de la misma. Precisamente esta mañana me toca acercarme al Registro de la Propiedad Intelectual de Alacant :) Un abrazo

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  3. Excelente articulo, muy claro. racias José, lo comparto

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  4. Muy buen trabajo José. Muchas gracias por publicar un artículo tan interesante y tan bien desarrollado. Yo en las portadas de mi álbumes siempre pongo "Música registrada con licencia Creative Commons" así que está bien, quiero decir, en ese texto digo que mi música está registrada, aunque no digo donde, pero sí digo qué tipo de licencia tienen mis canciones.

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  5. Hola, Javier, hacía tiempo que no tenía noticias tuyas, quitando algún cover que subes de ves en cuando.

    Veo que te has cambiado de blog. La batalla que teníamos (tenías o tienes tú, más bien, aunque te apoyo cuando haga falta) con la SGAE parece que se ha quedado en standby. Bastante tienen ahora con tanto escándalo, ¡je, je, je!

    Otro abrazo para tí desde un poco más al norte, desde Valencia ;)

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  6. Hola, Houndix. Cuando uno comparte su obra en Internet se expone a cualquier cosa. Que lo hagas librememente no quiere decir que se pueda hacer cualquier cosa con ella. Incluso la licencia CC by obliga a que se cite al autor de la obra, y eso se salta muy fácilmente, como bien sabes, conque el resto de derechos ya te imaginarás.

    Ese es el objetivo precisamente de mi post, compañero. El hecho de copiar y pegar un código facilitado por Creative Commons no implica que ya tengas registrada tu obra, porque en ningún momento durante ese proceso no has facilitado tus datos ni los has vinculado con tu obra, dejando constancia de fecha y hora. Tampoco queda registrada si la subes a una web cualquiera (archive, jamendo, etc) aunque hagas uso de sus herramientas internas de licencias Creative Commons.

    De momento este post está siendo uno de los más difundidos de este blog, porque parece que el tema interesa. Muchas gracias a todos por hacerlo circular por las redes asociales ;)

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  7. Excelente! Todo bien claro!!

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  8. Si todo el mundo se explicara tan bien, habria menos problemas. Gracias. Me ha sido de gran ayuda tu articulo.

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    1. No hay de qué. Me alegro de que todavía siga siendo útil.

      Un saludo.

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  9. buen post gracias por el aporte, tengo una duda espero puedas ayudarme ....quiero registrar un logo (para que no me lo roben) pero el registro de marca en el IMPI cuesta mucho dinero, no hay una forma de proteger mi logo con SAFECREATIVE o algo asi?
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola, Roberto. Muy buena pregunta.

      Lo único que se me ocurre es que la registres como imagen. No será lo mismo, pero al menos tendrás algo. Si adjuntas el fichero con el que lo has hecho, todavía mejor. Y como los registros gratuitos están limitados a unos pocos con copyright, para no gastarlos todos licencia con Creative Commons By-NC-ND, que prohíbe obras derivadas y usos comerciales.

      No es lo mismo pero es mejor que no hacer nada.

      Un saludo y gracias por comentar por aquí.

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